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Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional Argentina

Nuestro propósito para el día de hoy es hablar sobre el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional Argentina para dar cuenta de cuáles son los derechos que nos corresponden como seres humanos y ciudadanos argentinos.

 

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La Ley del Trabajador

Comenzaremos por enumerar cuáles son los derechos que nuestra Constitución reconoce y los Tratados de Derechos Humanos, para luego enfocarnos en el artículo que mencionábamos al comenzar, el cual se basa específicamente en los derechos de los trabajadores.

Entre los derechos que la Constitución Nacional Argentina reconoce, podemos mencionar:

 

DERECHOS DE LAS PERSONAS

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la integridad física.
  • Derecho a la libertad.
  • Derecho de peticionar a las autoridades.
  • Derecho de votar y ser votado.
  • Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
  • Derecho de usar y disponer de la propiedad.
  • Derecho de publicar libremente sin censura previa.
  • Derecho de enseñar y aprender.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

  • Tener condiciones dignas de trabajo.
  • Jornada limitada.
  • Descanso y vacaciones pagados.
  • Retribución justa.
  • Salario mínimo, vital y móvil.
  • Protección contra el despido arbitrario.

DERECHOS DE LOS GREMIOS

  • Hacer convenios colectivos de trabajo.
  • Ejercer el derecho de huelga.

DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Seguro social obligatorio.
  • Jubilaciones y pensiones móviles.

DERECHOS DE PROTECCIÓN FAMILIAR

  • Acceso a una vivienda digna.
  • Compensación económica familiar.

DERECHOS A UN MEDIO AMBIENTE SANO

DERECHOS QUE PROTEGEN A LOS ANCIANOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MUJERES E INDÍGENAS

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

 

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Habiendo dado a conocer los derechos de los que habla nuestra constitución, nos enfocaremos ahora sí en los que abala el Artículo 14 Bis: los derechos de los trabajadores.

El trabajo, en sus diversas formas, se encontrará protegido por leyes que asegurarán al trabajador:

  • Condiciones dignas de labor
  • Jornada limitada
  • Descanso y vacaciones pagas
  • Justa retribución
  • Salario mínimo vital móvil
  • Remuneración de igual a igual por sus tareas
  • Participación en las ganancias de la empresa a la que corresponda
  • Control de producción y colaboración en la dirección empresarial
  • Estabilidad del empleado público
  • Organización sindical libre y democrática

De este modo, quedará garantizado a los gremios la posibilidad de concretar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y el arbitraje; el derecho de huelga. Quienes estén al mando del gremio, gozarán a las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y todas las vinculadas a la estabilidad de empleo.

Será el Estado quien deberá otorgar beneficios de la seguridad social. En concreto, la ley establecerá:

  • Seguro social obligatorio, a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica
  • Jubilaciones y pensiones móviles
  • Protección integral de la familia
  • Defensa del bien de familia
  • Compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna