Saltar al contenido

Gobiernos provinciales y gobiernos municipales.

Gobiernos provinciales y gobiernos municipales.

Los Poderes Provinciales y los Gobiernos Municipales poseen su propia división de poderes al igual que el Estado Nacional. Esto sucede porque cuando se asume que la forma de gobierno será Federal existirán poderes autónomos  en lo que respecta a recaudar fondos, dictar leyes pero siempre reconociendo ordenes de prelación especificados en la Constitución Nacional.

A nivel Provincial el  poder ejecutivo lo ocupa el Gobernador y recibe la ayuda del vicegobernador y los ministros. El gobernador aplica las leyes  de acuerdo con la Constitución Nacional y es el encargado de mantener el orden interno. El poder legislativo está a cargo de la Legislatura,  dictan leyes  de acuerdo a la Constitución Nacional. El poder Judicial cumple las leyes y sancionan a quien no las cumple.

Los municipios son parte del Estado pero tienen como ventaja encontrarse muy cerca de sus votantes, de quienes los eligieron. Generalmente se llama a los municipios: departamentos, comunas o partidos.  Existen a este nivel de administración división de poderes. Un poder Ejecutivo representado por el Intendente. El poder legislativo que es ejercido por el Consejo Deliberante que dicta ordenanzas municipales. El poder Judicial ejercido por el Tribunal de Faltas y lo integran Jueces de Falta que sancionan infracciones.