Saltar al contenido

Qué es la responsabilidad parental

A través de este post te contaremos hoy qué es la responsabilidad parental, término que reemplaza a la famosa «patria potestad» que aparece en el nuevo Código Civil y Comercial argentino, empleado hasta mediados del año 2015.

No importa de qué manera se le llame actualmente, pues de un modo u otro el significado es el mismo: hace referencia a la responsabilidad de los progenitores sobre sus hijos menores, no emancipados. Lo único que cambia es el aspecto simbólico, pues «patria potestad» se vinculaba más bien a un régimen jurídico donde la familia dependía de un jefe (el padre), mientras que en la moderna responsabilidad parental el rol es compartido: padre y madre son los encargados de decidir sobre el niño siempre y cuando puedan asegurar su bienestar.

 

 

Dentro del Libro Segundo, conocido como «Relaciones de familia» en el CC y C, y en el Título VII, se abordan cuestiones vinculadas a este tema. En el artículo 639 se abordan los principios generales, que son:

  • Interés superior del niño.
  • Progresiva autonomía que va limitando la representación de los padres en favor de las decisiones del hijo.
  • Derecho del niño a ser escuchado y tenido en cuenta en sus opiniones tomando en consideración su edad y su madurez.

Por su parte, el artículo 640 aborda cuáles son las figuras jurídicas que regularán dichos principios. Es importante conocer que si existe un solo padre vivo, o uno ha sido privado judicialmente de su ejercicio o se trata de un hijo con relación uni-parental, la titularidad y el ejercicio le corresponden al único padre que puede hacerse cargo.

En caso de ser los progenitores seres adolescentes, quienes se encuentran al mismo tiempo bajo la responsabilidad parental de sus propios padres, son ellos quienes tiene la decisión absoluta sobre el niño, aunque los abuelos también pueden intervenir oponiéndose a la realización de actos que perjudiquen al niño.

Si bien la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, la prestación alimentaria se extiende hasta los 21 años con excepción de casos donde el menos disponga de ingresos propios. En caso de que el hijo continúe estudiando, la obligación alimentaria se extiende hasta los 25 años.

En estos casos, por lo general es uno de los padres quien convive con el hijo, teniendo el otro el derecho y el deber de colaborar de acuerdo a lo expuesto en el artículo 653. Deben mantener, además, una comunicación estrecha en relación al niño.