Entre 1810 y 1853, las Provincias Unidas del Río de La Plata eran un conjunto de entidades políticas soberanas que, a través de pactos, manifestaron su voluntad de sancionar una Constitución nacional y de organizar un Estado centralizado. Durante esos años existieron varios gobiernos centrales y se redactaron algunos proyectos de constitución. Sin embargo, ninguno de esos gobiernos fue reconocido por los grupos que ejercían la autoridad.
Durante la primera mitad del siglo XIX, la inexistencia de un Estado centralizado estuvo relacionada con la ausencia de un grupo social con poder económico y político suficiente para imponer su autoridad sobre el conjunto de los habitantes del territorio y exigir su obediencia.
Numerosas corrientes consideran que la existencia de un Estado centralizado depende de que, previamente, un grupo social o una alianza social logre imponer su dominación sobre el conjunto de la sociedad. Desde este punto de vista, el Estado centralizado tendría dos dimensiones: una abstracta y una material. En la dimensión abstracta, el Estado es una relación de dominación social que establecen entre sí los integrantes de la sociedad. En cambio, la dimensión material, es el conjunto de las instituciones estatales, tales como los poderes de gobierno, las leyes, la administración y las fuerzas armadas y de seguridad, por ejemplo.
Esto permite comprender la sanción de una constitución no es condición suficiente para la existencia y organización material del Estado. Se entiende a la constitución como ley en la que se establecen las reglas y los procedimientos y se organiza y ejerce la autoridad del Estado. En ella también se establecen y garantizan los derechos de los ciudadanos frente a esa autoridad.
En 1919 y 1826 se sancionaron constituciones nacionales, pero estas no se continuaron con la organización de un Estado centralizado, ya que fueron rechazadas por la mayoría de los grupos sociales que controlaban los gobiernos provinciales, ya que no aceptaban subordinarse al grupo dirigente porteño.