La ley 1420 se sanciono en el año 1884, donde existía una población por demás heterogénea culturalmente como consecuencia de las masivas inmigraciones europeas. Analfabeta, a la cual era necesario formar como ciudadanos que integraran un Estado en vías de consolidación y respondieran a un ideal de Nación a un modelo económico-social, para instalar el orden que permitiera el progreso.
Así la escuela cumplió la función de homogeneizar y nivelar la población. “Se observa la necesidad de construir una identidad nacional para la definitiva conformación de la nación. En este marco, la necesidad de lograr la homogenización y el disciplinamiento de la población, fueron determinantes en la estructuración de un sistema de instrucción, publica –gratuito y obligatorio- con el objetivo de formar ciudadanos”
En la década de1990 con la sucesiva implementación de políticas neoliberales, regidas y suministradas por organismos internacionales de crédito y desarrollo, se produjo un quiebre de la malla social.
Hubo una fuerte tendencia a la mercantilización educativa, donde se priorizo la educación privada en desmedro de la educación publica. Esto llevo a que el Sistema Educativo Nacional no ofreciera la garantía de educación igualitaria y gratuita pilares básicos de la educación Argentina. Con la Ley Federal de Educación se descentralizo el Sistema, y se delego en las provincias la responsabilidad de mantener el Sistema Educativo, esto trajo como consecuencia el colapso financiero de las mismas.
Este modelo de educación dejo como consecuencia, deserción escolar, segmentación social, aumento en la brecha entre clases, de esta manera se hizo necesario el replanteo de dicha la Ley Federal De Educacion.
Se plantearon a principios del año 2000 desafíos a nivel macro y microeconómico. Así se trabaja sobre políticas superadoras de los fundamentalismos neoliberales que privilegian la búsqueda de alternativas en torno al desarrollo local y a los modelos de alternativa social, en función de reorganizar la actividad económica y las relaciones sociales desde abajo.
En este marco a fines del 2005 se sanciona la Ley De Financiamiento Educativo, apoyado por los privados, y con el objeto de aumentar la inversión en educación hasta el 6% del PBI. En este marco al año siguiente se sanciona la ley 26.206.
Al efecto de analizar y comparar ambas leyes se adjunta el siguiente cuadro comparativo con variables elegidas a nuestro criterio:
Ley 1420 | Ley 26.206 | |
Objetivo-Fines | Favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de 6 a 14 años de edad. Homogeneizar Crear conciencia de Nación formar ciudadanos | Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales. Brindar una educación integral, igualitaria y equitativa. Formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos. Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales. Respetar y atender a la diversidad cultural y social |
Alumno | Se lo considera ser a instruir. No se lo considera sujeto de derecho. No se menciona en forma explicita al alumno y sus deberes y obligaciones. No se respeta las particularidades de su capital cultural | Se lo considera sujeto con derechos y deberes. Se hace mención explicita de los mismos. Se reconoce y se tiende la preserva para enriquecer la diversidad de capitales culturales. |
Docente | Se considera docente a quien pueda demostrar conocimientos idóneos, conozca la lengua nacional o sea egresado de las escuelas normales. No se le reconocen derechos de trabajador, solo el retiro después de 20 años de trabajo. Se ejercía discriminación en cuanta a la salud propia del docente. No se reconocía, libertad de cátedra, autonomía en la selección de prácticas pedagógicas. Su función era desarrollar un modelo de clase previamente establecido. No se reconocen agrupaciones gremiales. No puede formar parte del desarrollo ni la toma de decisiones de carácter institucional y curricular | Se considera docente a quien presente titulo profesional derivado de los ISFD, o de las Universidades Nacionales o Privadas. Se le reconoce portador de derechos y obligaciones. Se lo considera trabajador con todos los derechos sociales. Se reconoce enfermedades profesionales Posee autonomía y libertad de cátedra La única inhabilitación que existe para ejercer la docencia es estar condenado por delitos de lesa humanidad o haber atentado al orden institucional. Se le permite formar parte de la toma de decisiones ya sea personal o a través de representantes en las planificaciones institucionales. Se reconoce la legalidad de los gremios docentes, y se tiene en cuenta su opinión en la planificación de prácticas institucionales y curriculares. |
Familia | Se le reconoce el deber de hacer cumplir la obligatoriedad escolar de sus hijos o representados. Se lo reconoce como agente primario de socialización y educación. Y es la que le da a la escuela el mandato social de educar. | Se lo reconoce como agente educador primario, con derechos y obligaciones. Se le permite participar dentro de la comunidad educativa, en forma unipersonal o en asociaciones. |
Concepción de educación | Obligatoria, gratuita, gradual, y laica. Formar ciudadanos, homogéneos que se adapten al modelo de país que se pretendía. Conservando los preceptos de la higiene, rigurosidad y el trabajo. El modelo educativo no atendía a la diversidad ni a las necesidades individuales. La ley 1420 es una ley de educación primaria, su finalidad es Alfabetizar. De esta manera se marcan dos clases sociales y dos circuitos educativos bien diferenciados. | Educación integral, que facilite la integración social plena de todos y para todos. Se considera a la educación y al conocimiento un bien público y un derecho personal y social. Pretende formar ciudadanos críticos, para la toma de decisiones, la inserción laboral o en el mundo del conocimiento. Se reconoce a la educación como un medio para el progreso social y la posibilitadora del despegue de la condición de origen El Estado se comprometo a respetar y garantizar la diversidad cultural. |
Contenidos básicos | Se detalla exhaustivamente los contenidos básicos de matemática, geografía e historia de la RCA y nociones de la mundial, lengua y literatura, expresiones artísticas y gimnasia, conocimiento de la constitución. Se presenta contenidos segmentados por género y ubicación geográfica. Se prioriza las nociones nacionales, y no se pretende formar ciudadanos autónomos. | Se prioriza sobre conocimientos de la tecnología y la comunicación. Cuidados de la salud sexual y prevención de adicciones. No se presenta contenidos segmentados por género o ubicación geográfica. Se pretende formar ciudadanos críticos., fortalecer la noción de derechos humanos y democracia. Se hace importante referencia a la memoria colectiva sobre los hechos que instauraron el terrorismo de estado, para lograr la construcción de la memoria colectiva. |
Centralización | Si bien es una ley nacional, presenta circuitos diferenciados, de acuerdo a la ubicación geográfica. Y al realizarse los diseños curriculares en Buenos Aires provoco la perdida de las identidades culturales regionales. | Es una ley centralizada en el Estado Nacional que fija la política educativa circuitos de evaluación y desarrollo respetando las particularidades provinciales. |
financiamiento | Se financia a través del Tesoro Común de las Escuelas, denominado Fondo Escolar permanente, y la retención por ventas de tierras nacionales. El 50% de los intereses de los depósitos judiciales de la Capital Federal y el 40% de la Contribución directa de la Capital, territorio y colonias nacionales. | Se financia con el 6% o más del PBI. Además se atenderá a las necesidades particulares ya sea de la familia, alumno o escuela. |